Nuevo Acuerdo de Gastos Sujetos a Control Financiero Permanente

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El 9 de Octubre se público el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores.

En virtud de dicho acuerdo se sustituye el control previo de los gastos, órganos y servicios incluidos en el Anexo I por el control financiero permanente. Asimismo, se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios que se encuentran sometidos a control financiero permanente en virtud de Acuerdos y Decretos anteriores, que se incluyen en el Anexo II.

La sustitución del control previo por el control financiero permanente objeto del presente Acuerdo alcanza tanto a las actuaciones de fiscalización previa como de comprobación material del gasto previstas en el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pero no a los informes previos de las modificaciones presupuestarias.

Puedes ver aqui el contenido integro del citado Acuerdo:

ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 GASTOS CONTROL FINANCIERO PERMANENTE

Tras esta publicación estos son los gastos actualmente sometidos a CONTROL FINANCIERO PERMANENTE:

Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas:

– Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.

De la Consejería competente en materia de Empleo:

– Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones concedidas al amparo del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, regulado en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

De la Consejería competente en materia de Educación:

– Los gastos del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación, con excepción de las tablas retributivas de contenido económico que constituyen la plasmación de los conceptos retributivos y de los descuentos de general aplicación con sus correspondientes importes según la normativa vigente, y que determinan el cálculo de las retribuciones de dicho personal, así como la ejecución de Sentencias de gastos de personal docente, en éste caso hasta que se realicen las adecuaciones para su tramitación a través del sistema de gestión de las nóminas de retribuciones del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación.

De la Consejería competente en materia de Fomento:

– Los expedientes de gasto correspondientes a ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018.

– Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

– Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

De la Consejería competente en materia de Salud:

– Los gastos correspondientes a expedientes de contratación tramitados por el procedimiento de emergencia del Servicio Andaluz de Salud.

De la Consejería competente en materia de Igualdad:

– Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas por Orden de 19 de julio de 2018 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

De la Consejería competente en materia de la Presidencia:

– Los gastos electorales correspondientes a elecciones al Parlamento de Andalucía o referendos, en los términos previstos en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.

De la Consejería competente en materia de Administración Pública:

– El Instituto Andaluz de Administración Pública.

De la Consejería competente en materia de Empleo:

– Las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Marbella, Pradollano (Sierra Nevada), Punta Umbría (Huelva) y El Burgo Turístico de la Línea de la Concepción (Cádiz).

De la Consejería competente en materia de Deporte:

– Instituto Andaluz del Deporte.

De la Consejería competente en materia de Educación:

– Los expedientes de gasto correspondientes a becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan, gestionen y paguen por la Consejería competente en materia de Educación para dicha finalidad, así como las becas concedidas a favor del alumnado beneficiario de la Beca 6000.

– Los expedientes de gasto imputados al concepto económico 229 que tramite la Consejería competente en materia de Educación.

– Los gastos de inversión previstos en la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de música, y las residencias escolares, dependientes de la citada Consejería.

– Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de Educación para satisfacer los salarios del profesorado de los centros concertados como pago delegado así como los correspondientes al resto de gastos de funcionamiento de los centros.

– Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de Educación en el marco del programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

De la Consejería competente en materia de Salud:

– Los centros de gasto periféricos del Servicio Andaluz de Salud.

De la Consejería competente en materia de Igualdad:

– Los expedientes de gasto correspondientes a prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

– Las Residencias de la Tercera Edad De La Carolina (Jaén), El Palo (Málaga), Huelva, Almería, Dos Hermanas (Sevilla), Parque Figueroa (Córdoba) y Jerez de la Frontera (Cádiz).

De la Consejería competente en materia de Agricultura:

– Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones financiadas con cargo al crédito del fondo FEAGA.

– Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones financiadas con cargo al crédito del fondo FEADER contempladas en los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Los expedientes de gasto correspondientes al resto de subvenciones con cargo a créditos del capítulo VII del fondo FEADER en lo referente al reconocimiento de la obligación.

De la Consejería competente en materia de Cultura:

– Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Si quieres mas información no dudes en escribirme a info@adrianopreparador.es

 

 

Escrito por Adriano De Ory

Hola, soy Adriano de Ory, funcionario del cuerpo superior de administradores de gestión financiera (A1.1200) y preparador de oposiciones a la Junta de Andalucía de: – Cuerpo superior de administradores generales (A1.1100) – Cuerpo superior de administradores de gestión financiera (A1.1200) – Cuerpos de gestión administrativa (A2.1100 y A2.1200) – Cuerpo general de administrativos y de auxiliares (C1.1000 y C2.1000)

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