ANÁLISIS EXAMEN DE C1.1000 OEP 2022-23 Y PRÓXIMOS PASOS

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ANÁLISIS EXAMEN DE C1.1000 OEP 2022-23 Y PRÓXIMOS PASOS

Hola,

Pasado ya el fin de semana, quiero hacer un pequeño análisis del examen e intentar resolver algunas dudas. Voy a analizar ambas partes por separado, luego ver los próximos pasos del proceso y aclarar dudas sobre las interinidades y sobre el corte para sacar plaza.

Parte teórica

Me ha parecido un examen bastante asequible, con preguntas claras y, en general, bien formuladas. En cuanto al nivel, lo considero medio-fácil, con algunas preguntas muy sencillas y otras con una mayor complejidad. Sin embargo, me ha parecido algo descompensado en cuanto al reparto de preguntas por temas y bloques.

Si analizamos el reparto por bloques, se han incluido 6 preguntas de Constitucional, 5 de Unión Europea, 9 de Organización de la Comunidad Autónoma, 22 de Derecho Administrativo, 2 de Igualdad, 8 de Contratos, 11 de Hacienda, 4 de Función Pública, ninguna de Seguridad Social, 6 del bloque de Gestión Administrativa y 5 de Informática.

Respecto a la normativa preguntada, las leyes más recurrentes han sido la Ley 39/2015, con nada mas y nada menos que 18 preguntas, la LCSP con 8 preguntas, el Estatuto de Autonomía con 6, la Constitución Española y el TRLGHP con 5 preguntas cada una, y otras normas como la Orden de Nóminas, la LFPA, el Decreto 197/2021, la LAJA o el TUE con 3 preguntas cada una. También han aparecido 2 preguntas de la Ley 40/2015 y del TFUE, y una única pregunta de otras normas como Ley 12/2007, Decreto 317/2003, LAJA, Ley 6/2006, Ley 4/1986; LO 3/18 Protección Datos,  Lo 3/1981 Defensor Pueblo,  Decreto 275/2010 Unidades Igualdad, Ley 1/2014, VI Convenio, Orden de Contabilidad, Ley 1/88 Cámara de Cuentas y la ley 2/2021 lucha contra el fraude y la corrupción.

Es llamativo que no haya habido ni una sola pregunta sobre el TREBEP, el TRLGSS o el Decreto 622/2019 🤔.

En general, creo que se ha dado un peso excesivo a la Ley 39/2015, mientras que los últimos 18 temas solo han supuesto 15 preguntas. Además, bloques importantes como Función Pública o Seguridad Social han quedado prácticamente sin representación. Un examen mas proporcionado, hubiese sido mas acorde al temario y mas justo, pero bueno no soy yo quien hace el examen.

Aun así, no he visto ninguna pregunta impugnable ni ambigua. Considero que, llevando el temario bien preparado, era posible superar el corte sin demasiadas dificultades e incluso obtener un buen resultado.

Parte práctica

Esta segunda parte, en mi opinión, sí ha sido más compleja 😅. Hay varios motivos  que lo explican:

1️⃣ Varias preguntas requerían aplicar la teoría a supuestos concretos, por ejemplo, para el cómputo de plazos, cuestiones de Función Pública o cálculos de importes en Contratos.

2️⃣ En las preguntas más teóricas, el nivel de detalle era bastante alto, exigiendo conocer el contenido exacto de artículos concretos. Había que saber el tenor literal.

3️⃣ Algunas preguntas han ido más allá del nivel habitual del C1, como la que hace referencia a la Disposición Adicional 48ª de la LCSP (me gustaría que el Tribunal me explicase en que epígrafe de que tema del cuerpo de C1 estaría esa Disposicion…) o la relativa a la Ley 3/2005, cuando en el temario de C1 ni siquiera se contempla un epígrafe sobre incompatibilidades o altos cargos, a diferencia de A1 y A2, que sí lo tienen.

Por otro lado, considero que hay dos preguntas que pueden generar confusión y ser susceptibles de impugnación:

📌 Pregunta 83: Hace referencia a una subvención en concurrencia no competitiva, cuyo plazo de cómputo comienza desde la entrada en el Registro de la solicitud.

📌 Pregunta 91: Hace referencia al registro de la Consejería en lugar de al registro electrónico del organismo.

📌 Preguntas 99 y 100: Si bien las cantidades coinciden aplicando los porcentajes de la LCSP a la única cantidad que el tribunal da en el supuesto, el Tribunal ha confundido los conceptos «valor estimado» y «precio»; que son diferentes y que se dan en momentos diferentes del procedimiento (el Valor Estimado es precio a la licitación, mientras que para saber el precio del contrato, éste debe haber sido adjudicado). Aún así, no se si el Tribunal las anulará o las mantendrá como válidas.

📌 Pregunta 155: Con la información proporcionada en el supuesto, podrían existir otras formas de consolidación; aunque la que da como correcta es una opción posible.

Próximos pasos

Si siguen un calendario similar al del año pasado, los siguientes pasos serán:

📅 Publicación del listado provisional de aprobados → Aproximadamente a mediados de abril (justo antes o después de Semana Santa).

📅 Publicación del listado definitivo de aprobados → Probablemente en junio.

📅 Oferta de vacantes y nombramientos → Una vez publicada la lista definitiva en los meses siguientes.

Interinidades

En la última OEP, unos 7 meses después del examen, se publicó en la web del empleado público la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en la que se aprobaba la relación de aspirantes a nombramiento como personal interino en el Cuerpo General de Administrativos y se regulaban los llamamientos. Esta resolución crea el colectivo 2.

Si los plazos se mantienen, en el último cuatrimestre del año debería publicarse una resolución similar.

En la convocatoria anterior, se estableció lo siguiente:

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocaron las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para el ingreso en el citado Cuerpo de la Administración General de la Junta de Andalucía, la puntuación necesaria para superar cada una de las partes del primer ejercicio queda establecida en 74,9000 puntos. Esto es, para formar parte de la bolsa de trabajo, el personal aspirante que haya participado en el proceso selectivo citado tendrá que haber obtenido en el primer ejercicio una puntuación total igual o superior a 74,9000 puntos, siempre que en alguna de las partes del primer ejercicio la puntuación obtenida haya sido superior a cero puntos.

(El año pasado, el corte para aprobar era 75 puntos).

Así, como ya comenté en post anteriores, la convocatoria deja en manos de la Dirección General de Función Pública la decisión de fijar el corte del colectivo 2 en el corte de aprobación o por debajo, nunca por encima.

Este año, el corte para aprobar es 48 puntos, por lo que la puntuación que establezca Función Pública será 48 o menos, pudiendo fijar un mínimo por cada parte.

💡 ¿Qué significa esto?

✅ Si tenéis 48 puntos o más y ambas partes aprobadas (36 y 12), estaréis en la bolsa.

✅ Si tenéis más de 48 puntos pero una de las partes suspensa, es probable que estéis en el colectivo 2, ya que lo lógico es que sigan el criterio del año pasado y no exijan puntuación mínima en cada parte.

✅ También podrían fijar un corte inferior a 48 puntos, aunque, en ese caso, probablemente sea muy cercano a esa cifra.

Una vez que se publique este listado (que, recordad, se publica en la web del empleado público y no en el IAAP), también se publicará la resolución con los integrantes del colectivo 2. Si pasáis el corte indicado en esa resolución, quedaréis incluidos sin necesidad de hacer nada más.

Desde ese momento, deberéis estar atentos a la web del empleado público para los llamamientos de interinos.

Corte para plaza

Es imposible saber a fecha actual cual será el corte para obtener plaza, siendo tantos aspirantes y con ambas partes tan descompensadas en dificultad. Si me tuviese que aventurar a dar un corte, mi opinión es que puede ser en torno a 80 puntos, puede que varios  puntos por encima o incluso por debajo; también dependerá de si anulan alguna de la práctica que puede cambiar el resultado de muchas personas (esto es una simple opinión personal, tomarla como eso  😉

Animo y a descansar un poco que también toca,

Adriano

Escrito por Adriano De Ory

Hola, soy Adriano de Ory, funcionario del cuerpo superior de administradores de gestión financiera (A1.1200) y preparador de oposiciones a la Junta de Andalucía de: – Cuerpo superior de administradores generales (A1.1100) – Cuerpo superior de administradores de gestión financiera (A1.1200) – Cuerpos de gestión administrativa (A2.1100 y A2.1200) – Cuerpo general de administrativos y de auxiliares (C1.1000 y C2.1000)

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